EL SUPLANTADOR
Supongamos que el Papa Francisco, como dicen algunos, es un usurpador.¿Con eso alcanza para decir que no es Papa?
Veamos lo que dicen las Sagradas Escrituras.
El Rey David, era el ungido de Dios, sin embargo esperó a que Saúl muriera, aunque se había convertido en un tirano. David fue perseguido por Saúl, y se le dio la ocasión para David de asesinar a su perseguidor, sin embargo David respeto la Autoridad que Dios había designado, no tomó la vida de su adversario, en su lugar le demostró su fidelidad.
Pero reflexionando más acerca de usurpaciones, el caso más notorio es el de Jacob, le correspondía a su hermano Esaú como primogénito ser bendecido como heredero por su padre Isaac. Pero su madre, Rebeca, alentó a Jacob para que tomara el lugar de su hermano suplantándolo.
Jacob así lo hizo. ¿Dios rechazó a Jacob por haber hecho trampa suplantando a su hermano? No es que eso fuera correcto, pero Dios saca bien del mal. Dios le dio a Jacob (el suplantador) el nombre de “Israel” e hizo de sus descendientes su pueblo elegido.
Jacob el suplantador:
En el libro del Génesis, Jacob engañó a su padre Isaac para que le diera la bendición para liderar el pueblo de Dios que le pertenecía a su hermano Esaú por ser el primogenito.
Gs. 27: 1-37
Y Esaú dijo: Con razón se llama Jacob, pues me ha suplantado estas dos veces. Me quitó mi primogenitura, y he aquí, ahora me ha quitado mi bendición.
En el libro de Génesis (32:28; 35:10), Dios cambió el nombre de Jacob (que significa "suplantador" o "engañador, quitar a otro de en medio") a Israel (que significa "tener poder con Dios" o "luchador de Dios, Dios prevalezca").
Esaú no tuvo interés especial en la parte de la obra que por derecho su primogenitura le permitía, mientras que Jacob la anhelaba. Aunque obstruido, por la ley de la herencia de poseer la parte de Esaú, Jacob en su excesivo anhelo por el derecho de primogenitura se las ingenió para apropiarse de éste en el tiempo oportuno. Luego para recibir las bendiciones de su padre, él consintió al convenio de su madre para obtenerlo por engaño.
Dios es el dueño de la historia, es quien gobierna la historia.
Podemos utilizar razonamientos humanos de cualquier tipo para justificarnos y negar la autoridad de Dios, quien decide o permite que en un momento histórico determinado, por las razones que sean exista una autoridad que no apreciamos como buena.
Puede ser cierto, lo de la mafia de San Galo, lo de la elección turbia de Francisco, eso da igual. La autoridad la tiene, y los cardenales y obispos también la tienen. No hay nada que pueda negar ese hecho.
Otro caso de usurpador paradigmático, Caifás:
Jesucristo, se sometió a la autoridad de Caifás, aunque sabía que era un usurpador.
Dios es dueño y Señor de la Iglesia y de la historia. Cuando Caifás era sumo sacerdote, había comprado su puesto, era un sacerdote corrupto y fariseo, sin embargo cuando dijo "es mejor que muera un hombre para que se salve todo el pueblo" profetizó, porque Dios actúa a través de los hombres frágiles y pecadores.
"...Pero uno de ellos, Caifás, que era el Sumo Sacerdote de aquel año, les dijo: «Vosotros no sabéis nada, ni caéis en la cuenta que os conviene que muera uno solo por el pueblo y no perezca toda la nación.»
Esto no lo dijo por su propia cuenta, sino que, como era Sumo Sacerdote aquel año, profetizó que Jesús iba a morir por la nación y no sólo por la nación, sino también para reunir en uno a los hijos de Dios que estaban dispersos. " Juan 11, 49-52
Nuestro Señor Jesucristo, en el juicio frente a Poncio Pilato, también declara y reconoce quien da la autoridad a los gobernantes. Y eso que Pilato se lavo las manos y dejó que lo mataran, aunque sabía que era inocente, fue un complice criminal, no ejerció su autoridad con justicia, sino con conveniencia personal hizo la vista gorda y dejó que crucificaran al inocente con una crueldad inusitada, ya que la condena a Jesús fue doble, lo flagelaron y lo crucificaron luego de una terrible flagelación. (Muchos morían al día siguiente de ser flagelados por la perdida de sangre y la tortura brutal aplicada a todo el cuerpo.) Sabía perfectamente como pretorio que no podía aplicar dos condenas por el mismo delito. Es decir, en el supuesto de haber encontrado culpable a Jesús, no era legal aplicarle la crucifixión como segunda pena, menos aún sabiendo perfectamente que Jesús era inocente.
¿Hay alguna duda de que Pilato ejerció su autoridad de un modo abusivo? Sin embargo que nos dicen los evangelios.
"... Dícele Pilato: «¿A mí no me hablas? ¿No sabes que tengo poder para soltarte y poder para crucificarte?»
Respondió Jesús: «No tendrías contra mí ningún poder, si no se te hubiera dado de arriba; por eso, el que me ha entregado a ti tiene mayor pecado.»
Desde entonces Pilato trataba de librarle." Juan 19, 10-12
Jesús reconoce que la autoridad del juez que lo condenó le viene de arriba. Dios decide o permite que alguien sea la autoridad en todos los momentos de la historia.
Por otra parte:
¿Dios es impotente ante la mafia San Galo? ¿No puede con un simple mortal? ¿Dios no es dueño de la vida?
Si Dios es dueño de la vida y de su Iglesia, ¿Por qué permite que el Papa Francisco siga en la silla de Pedro?
¿Quién de vosotros puede, por más que se preocupe, añadir un solo codo a la medida de su vida? Mt 6, 27
Hombres de poca fe. ¿Hasta ahora no creéis que Dios dirige su Iglesia?
Si un Papa enseña algo contrario a la Doctrina, la Iglesia Católica dicta que la correcta interpretación debe ser conforme al Depósito de la Fe.
Por ejemplo en el caso de la declaración Fiducia Supplicans , los obispos mayoritariamente rechazaron aplicarla.
La función de los obispos, como sucesores de los apóstoles, es confirmarnos en la fe. Por lo tanto, deben interpretar cualquier documento o enseñanza de la Iglesia conforme al depósito de la fe, en continuidad con todo lo anterior.
Conferencias episcopales y obispos de todo el mundo, se han pronunciado rechazando la aplicación del documento Fiducia Supplicans, pidiendo su corrección o eliminación.
¿Eso significa que el Papa ya no es el Papa?
De ninguna manera. La Iglesia Católica no funciona así. En el caso de herejía incluso, no nos compete a los fieles individualmente juzgar al Papa ni para deponerlo, ni para declararlo hereje.
La idea de que cada uno de los cristianos tiene autoridad para definir si el Papa es el Papa o no lo es, nunca fue Tradición de la Iglesia, jamás fue Doctrina católica. Solo Lutero, los cismáticos y protestantes creen que tienen esa autoridad, como si Dios se la hubiese delegado en algún momento a ellos.
Jesucristo fundó su Iglesia diciendo: tu eres Pedro y sobre está piedra construiré mi Iglesia. Para no auto-excomulgarnos debemos estar en comunión con el Papa y los sucesores de los apóstoles (obispos), ellos tienen la autoridad otorgada por Dios.
No seamos relativistas, no hay libre interpretación sobre quién es la autoridad, está bien definida por Jesucristo. Cuando usurpamos la autoridad al Papa y a los obispos, nos convertimos en protestantes, modernistas, y no en tradicionalistas, por más que asistamos a misa en latín de 1962.
Es decir, no debemos adjudicarnos una autoridad que Dios no nos ha dado sobre el Papa y su Iglesia. Debemos creer realmente que la Iglesia está dirigida por Jesucristo, porque El mismo dijo que está a la cabeza, solo así formamos parte de su cuerpo.
"Estáis edificados sobre el cimiento de los apóstoles y profetas, y el mismo Cristo Jesús es la piedra angular.
Por él todo el edificio queda ensamblado, y se va levantando hasta formar un templo consagrado al Señor." Efesios 2: 20,21
Pruebas de la infalibilidad de la Iglesia
El que la Iglesia sea infalible en sus definiciones de fe y moral constituye, en sí misma, una definición dogmática de la Iglesia, que, si bien fue formulada ecuménicamente por primera vez durante el Concilio Vaticano I, fue enseñada explícitamente desde mucho antes y siempre ha sido aceptada como verdad incontestable desde los inicios hasta la época de la Reforma Protestante.
Las enseñanzas correspondientes del Concilio Vaticano I se encuentran en las actas de la sesión III del mismo, en el capítulo 4, donde se declara que “la doctrina de la fe, revelada por Dios, no se propone como un descubrimiento filosófico que pueda ser mejorado por el esfuerzo del talento humano, sino que se le ha encomendado como un depósito divino a la esposa de Cristo, para que ella lo guarde fielmente y lo interprete infaliblemente”.
Del mismo modo, la sesión IV, capítulo 4, define que el Romano Pontífice, cuando enseña ex cathedra, “goza, por razón de la asistencia divina que se le prometió en el bienaventurado Pedro, de la infalibilidad que el Divino Redentor quiso otorgar a su Iglesia para cuando ésta definiera alguna doctrina acerca de la fe o de la moral”.
Incluso el Concilio Vaticano I, como se verá después, solamente introduce en forma oblicua e indirecta el dogma general de la infalibilidad de la Iglesia, como algo distinto de la del Papa, en seguimiento de la costumbre tradicional según la cual el dogma se considera como una implicación de la autoridad magisterial ecuménica. (Cfr. Catecismo de la Iglesia Católica nos. 874-875, 877, 880-886, 889-891).
Más adelante veremos ejemplos de esto, y de ellos podremos constatar que, aunque la palabra infalibilidad, como término técnico, apenas aparece en el vocabulario de los Padres de la Iglesia o en los primeros concilios, el concepto expresado por ella ha sido entendido, creído y puesto en práctica desde el inicio.
Órganos de infalibilidad:
Habiendo establecido la doctrina general de la infalibilidad de la Iglesia, ahora naturalmente debemos preguntarnos acerca de los órganos a través de los cuales se hace oír la voz de la autoridad infalible.
Ya hemos visto que es solamente en el Colegio Episcopal, sucesor del Colegio Apostólico, donde reside la autoridad infalible, y que dicha autoridad puede ser ejercida por ese cuerpo colegiado, disperso en todo el mundo pero unido en lazos de comunión con el sucesor de Pedro, su cabeza visible y centro.
Durante el intervalo que medió entre el Concilio de los Apóstoles en Jerusalén y el de sus sucesores en Nicea se vio que el ejercicio ordinario de la autoridad episcopal era suficientemente efectiva para las necesidades de ese tiempo, pero cuando se asomó la crisis de la herejía arriana, la misma autoridad no fue suficiente, por la inevitable dificultad práctica de verificar la unanimidad moral, al tener la Iglesia que enfrentar mayor disentimiento. Y si bien, durante los siglos subsecuentes, en teoría es verdad que la Iglesia, en el ejercicio de su autoridad magisterial, puede llegar a decisiones infalibles, también es verdad que en la práctica puede ser imposible probar de forma irrefutable que la unanimidad que pueda existir tenga un valor definitorio para algún caso particular, a menos que esté enmarcado en un decreto de un concilio ecuménico o en una proclamación ex cathedra del Papa, o, por lo menos, en alguna fórmula definitoria como el Credo de Atanasio.
Concilios Ecuménicos:
1. Un concilio ecuménico, o general, distinto de uno particular o provincial, es una asamblea de obispos que jurídicamente representa a la Iglesia universal, constituida jerárquicamente por Jesucristo. Y como el primado de Pedro y de sus sucesores, los papas, es una característica esencial en la constitución jerárquica de la Iglesia, puede concluirse que no hay concilio ecuménico independiente, u opuesto, al Papa. Nadie puede válidamente realizar acción corporativa alguna sin el consentimiento y cooperación de su cabeza. De ahí que:
El derecho de convocar un concilio ecuménico es exclusivo del Papa, si bien se puede lanzar la convocatoria en nombre de la autoridad civil, en base a la presunción de su consentimiento, ante o post factum, como fue el caso de la mayor parte de los primeros concilios. Para lograr la ecumenicidad, en sentido estricto, deben ser convocados todos los obispos que estén en comunión con la Santa Sede, pero no se requiere la presencia de todos, ni siquiera de una mayoría.
En lo tocante a los procedimientos de deliberación, el derecho de presidencia le corresponde, obviamente, al Papa o su representante, pero no se requiere su presencia para la toma final de las decisiones, si éstas son unánimes.
Finalmente, el Papa debe aprobar los decretos conciliares para que éstos tengan valor ecuménico y autoridad. Esto debe ser posterior a la acción conciliar, a menos que el Papa haya estado presente personalmente y otorgado ya su ratificación oficial. (Para mayores detalles, Cfr., CONCILIOS GENERALES. También, Código de Derecho Canónico 331-341; 749).
2. Nadie que admita que la Iglesia posee autoridad doctrinal infalible podrá negar que un concilio ecuménico que satisface las condiciones arriba mencionadas constituye un órgano de tal infalibilidad. Si no fuera a través de ese órgano ¿cómo podría expresarse la autoridad infalible, además de la voz del Papa? Cristo prometió estar presente ahí donde hubiera dos o tres discípulos reunidos en su nombre (Mt 18,20). A fortiori estará también presente eficazmente en una asamblea representativa de sus maestros autorizados (Cfr. Motu Propio de Juan Pablo II “Apostolos suos”).
Además de que el Paráclito prometido estará también presente, de modo que sin importar lo que el concilio defina, siempre podrá ir acompañado de la fórmula “Nos ha parecido bien al Espíritu Santo y a nosotros”. Esta es la visión que los concilios tienen de su propia autoridad y sobre la que insistieron los defensores de la ortodoxia. Los concilios insistieron en que sus definiciones debían ser aceptadas bajo pena de anatema, y san Atanasio, por ejemplo, dice que “la palabra del Señor pronunciada por el concilio ecuménico de Nicea permanecerá para siempre” (Epístola ad Afros, n. 2), y san León Magno prueba el carácter inmodificable de las definiciones conciliares definitivas basado en que Dios confirma irrevocablemente su verdad “ universae fraternitatis irretractabili firmavit assensu" (reafirmó el consentimiento irrevocable de toda la fraternidad) (Ep. 120, 1).
3. Hay que hacer notar que cuando el Papa ha expresado la requerida confirmación, las decisiones doctrinales de un concilio ecuménico se hacen infalibles e irreformables.
En oposición a la teoría de la infalibilidad conciliar sostenida por la Alta Iglesia anglicana que afirma que hace falta esperar cientos de años hasta la aceptación y aprobación unánime de la totalidad del mundo cristiano.
Esa teoría constituye una negación de la infalibilidad conciliar, y propone un tribunal indefinido e inefectivo de la corte de apelaciones. Si tal teoría fuera cierta, ¿no habrían estado justificados los arrianos en su prolongada lucha por revertir Nicea, o los nestorianos en negarse persistentemente a aceptar Efeso, o los monofisistas a aceptar Calcedonia, y no hubieran bastado sus posturas para echar por tierra la ratificación de esos concilios?
No se propone en esa teoría ninguna norma para determinar cuándo es efectiva una ratificación como la que pide, ni si se pudiera aplicar a algunas de las definiciones de los primeros concilios aceptadas por los anglicanos.
Es un hecho que desde el cisma de Focio ha sido prácticamente imposible conseguir un consenso como el que se describe, y según esa teoría, la puesta en práctica de la infalibilidad, cuyo propósito es enseñar a todas las gentes, habría estado suspendida desde el siglo IX, y las promesas de Cristo a la Iglesia hubieran sido falsificadas.
Es sin duda consolador para los anglicanos aferrarse a una doctrina abstracta de la infalibilidad, pero si se adopta una teoría que describe a la autoridad como incapaz de llevar a cabo su tarea durante la mayor parte de la vida de la Iglesia, ese consuelo no pasa de ser una ilusión.
Fuentes:
Infalibilidad - Enciclopedia Católica
Pruebas de la infalibilidad de la Iglesia:
2.1Pruebas en las Sagradas Escrituras
2.2Pruebas en la Tradición
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